domingo, 13 de marzo de 2016

REVELACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL



Hay situaciones en las que se puede revelar y situaciones en las que es obligatorio hacerlo. No es un principio absoluto y no prima sobre el deber de salvaguardar la vida del paciente.

Con el consentimiento del paciente: cuando el paciente permite que se le revele el secreto. A la compañía de seguros por ejemplo.

Sin consentimiento: 

-cuando se busca el bien propio del paciente, por ejemplo avisar a las autoridades que una persona no puede manejar porque tiene epilepsia.

-para beneficio de la familia, cuando sufre una enfermedad hereditaria y produce daño a su familia el medico puede revelarla. 

-por el bien de una empresa u organización: cuando el medico diagnostica a un paciente con una patología que le impide desempeñar su oficio perjudicando a la empresa.

- para provecho de la sociedad: cuando se notifican enfermedades contagiosas. 
- en caso de heridos el medico está obligado a reportarlos a las autoridades para colaborar.


Los derechos de la persona son importantes, pero no absolutos y terminan donde empiezan los de los demás.


Bibliografía: Vélez Correa L. Ética médica interrogantes acerca de la medicina, la vida y la muerte. Medellín (Antioquia, Colombia): Corporación para Investigaciones Biológicas; 2003.

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