sábado, 12 de marzo de 2016

HISTORIA CLINICA


No solo consignan datos los medicos, tambien enfermeras, terapistas, bacteriologos, etc.

La inclusion de la informática dificulta que se conserve la reserva e intimidad del paciente.



No se puede curiosear en la historia si no se es responsable de la atención de ese paciente. Médicos que no sean tratantes no pueden ver las historias sin autorización previa del paciente.

Articulo 34 ley de ética medica:  registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Documento privado, sometido a reserva, solo puede ser conocido por terceros con previa autorización del paciente o por la ley.

La historia clínica se debe entregar al colega cuando el paciente necesite cambio de médico. El paciente es el dueño de la historia

En el artículo 61 se establece la propiedad intelectual del médico en la historia clínica y puede utilizarse para investigación siempre y cuando sea sujeto a los principios del secreto profesional.

El paciente debe manejar su historia clínica y sus exámenes teniendo presente que no puede conocer ni participar en su atención medica.


Deben realizarse protocolos de investigación, accidentes y urgencias para que puedan ser revisados por otras personas sin que tengan acceso a la historia y conservar el secreto profesional.


Bibliografía: Vélez Correa L. Ética médica interrogantes acerca de la medicina, la vida y la muerte. Medellín (Antioquia, Colombia): Corporación para Investigaciones Biológicas; 2003.

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