No solo consignan datos los medicos, tambien
enfermeras, terapistas, bacteriologos, etc.
La inclusion de la informática dificulta que se
conserve la reserva e intimidad del paciente.
No se puede curiosear en la historia si no se es
responsable de la atención de ese paciente. Médicos que no sean tratantes no
pueden ver las historias sin autorización previa del paciente.
Articulo 34
ley de ética medica: registro obligatorio de las condiciones de
salud del paciente. Documento privado, sometido a reserva, solo puede ser
conocido por terceros con previa autorización del paciente o por la ley.
La historia clínica se debe entregar al colega cuando
el paciente necesite cambio de médico. El
paciente es el dueño de la historia
En el artículo
61 se establece la propiedad intelectual del médico en la historia clínica
y puede utilizarse para investigación siempre y cuando sea sujeto a los
principios del secreto profesional.
El paciente debe manejar su historia clínica y sus exámenes
teniendo presente que no puede conocer ni participar en su atención medica.
Deben realizarse protocolos de investigación,
accidentes y urgencias para que puedan ser revisados por otras personas sin que
tengan acceso a la historia y conservar el secreto profesional.
Bibliografía: Vélez Correa
L. Ética médica interrogantes acerca de la medicina, la vida y la muerte.
Medellín (Antioquia, Colombia): Corporación para Investigaciones Biológicas;
2003.
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